ANIM APOYA NUEVA LEY DE TRÁNSITO QUE PRESENTÓ EL MTT


Junto a los dirigentes de las comunidades organizadas ciclistas.

La Asociación de Importadores de Motocicletas, ANIM,entregó su total apoyo al “Proyecto de Ley Convivencia de Modos de Transporte” que propone el MTT y modifica la actual Ley del Tránsito, dando pautas claras parala circulación de vehículos de 2 ruedas,con el propósito de mejorar la convivencia y seguridad vial; normativa que se espera sea agilizada por Presidencia y aprobada a la brevedad por el Congreso.

“Con esta nueva ley se reconoce, integra y formaliza a los vehículos de 2 ruedas como un “medio de transporte”, con derecho legítimo y regulado para compartir las vías, de igual manera que automóviles, transporte público y camiones”, declara Constanza Mujica, directora ejecutiva de la ANIM.

“Uno de los objetivos centrales de nuestra AG es lograr que nuestro país desarrolle políticas públicas que busquen la integración normada, protegida y segura de los vehículos ligeros y vulnerables de 2 ruedas, queremos aportar nuestra experiencia y ofrecer apoyo técnico para hacer cada vez más seguro el tránsito de este tipo de vehículos.Por ello, esta nueva iniciativa,que definenormas de comportamiento claras y regula la circulación de las bicicletas en vías cada vez más saturadas, es muy necesaria”, declara Cristián Reitze, vicepresidente y vocero de la ANIM.

Las mediciones que se realizan desde hace algunos años en ciudades grandes y medianas de todo el mundo, conocidas como estudios comparativos de eficiencia entre modos de transporte, que comparanlos tiempos de viaje puerta a puerta y sus costos en hora punta en ciudades congestionadas, dejan invariablemente como vencedores a los vehículos de 2 ruedas, con y sin motores.

Vale destacar que bicicletas y motocicletas son los vehículos más eficientes en ciudad, para distancias cortas y largas, respectivamente, por lo que se hace urgente e indispensable regular la circulación de las bicicletas por la calzada, con y sin ciclovías, de manera de disminuir las tazas de accidentabilidad actuales.

“Esta nueva Ley debe ser tramitada con urgencia, ya que el transporte en 2 ruedas es cada día más masivo y popular. Por lo cual, debemos procurar quesea visibilizado y protegido, con iniciativas como la Línea de Detención Adelantada de salida de motocicletas, bicicletas y otros ciclos, que permite a los conductores de otros vehículos distanciarse y teneruna mejor visibilidad”, explica Constanza Mujica, directora ejecutiva de la agrupación.

En consecuencia, la ANIM apoya el nuevo proyecto de Ley quedesarrolló el MTT junto a los dirigentes de las comunidades organizadas ciclistas, yaborda aspectos relacionados con la circulación de bicicletas, motos y otros ciclos, límites de velocidad urbana, educación vial y estándares de infraestructura, entre otros.

Se adjunta borrador del Proyecto de Ley Convivencia de Modos de Transporte y se transcribe el nuevo Título XX

DE LAS BICICLETAS Y OTROS CICLOS”

Artículo 221.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que regule las condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deberán cumplir las ciclovías para su correcta operación. Se entenderá por condiciones de gestión y seguridad de tránsito, los requisitos de diseño y características técnicas con las que deberán planificarse, implementarse y mantenerse las ciclovías. Asimismo, dicho reglamento definirá las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para el ciclista, tales como el casco y los elementos reflectantes, así como los frenos, luces y otros accesorios de seguridad de la bicicleta.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de sus secretarías regionales ministeriales, autorizará, mediante resolución, la operación de las ciclovías que cumplan los requisitos indicados en el reglamento señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá indicar el nombre de la o las vías en que se ubicará la ciclovía, los tramos que ocupará, su emplazamiento, accesos y el sentido del tránsito que tendrá, entre otros aspectos que el reglamento señale.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, además, establecer prohibiciones de circulación sobre las ciclovías para tipos específicos de ciclos, considerando sus dimensiones, estructura u otras similares que puedan afectar la correcta operación de las ciclovías, en los términos que señale el referido reglamento.

Artículo 222.- Para la circulación en zonas urbanas los conductores de ciclos deberán respetar las siguientes reglas:

a) Los ciclos deberán transitar por las ciclovías. A falta de éstas lo harán por la pista derecha de la calzada.
Constituyen una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada, los siguientes casos:

1.- Los estipulados en el artículo 116 de la presente ley;

2.- En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales, esta disposición se aplicará sólo en caso de existir bandejón central o mediana; y

3.- Cuando el ciclo deba virar a la izquierda, lo que deberá hacer de conformidad con las normas del Título XI.

b) Los ciclos podrán circular excepcionalmente por aceras adecuando su velocidad a la de los peatones y respetando en todo momento la preferencia de éstos, sólo en los siguientes casos:

1. Tratándose de conductores menores de 14 años o adultos mayores.

2. Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.

En caso que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar la acera comportándose como peatón para lo cual deberá descender del mismo.

c) En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal el conductor del ciclo deberá descender del mismo y realizar el cruce en calidad de peatón.

d) Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ella.

Artículo 223.-Son deberes de los conductores de ciclos los siguientes:

a) Conducir un ciclo atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición.
b) Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz.
c) En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad.
d) En caso de arrastrar un remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad. En todo caso, dicho remolque deberá cumplir los estándares definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 224.- Las bicicletas deberán estacionarse preferentemente en los lugares habilitados para ello, dejando en todos los casos un espacio libre para la libre circulación de peatones.

Queda prohibido aferrar por cualquier medio las bicicletas a árboles, en zonas reservadas para carga y descarga en la calzada en el horario dedicado a dicha actividad, en zonas de estacionamiento para personas con discapacidad, en zonas de estacionamiento prohibido conforme señalización, en paradas de transporte público, en pasos de peatones y en espacios habilitados para el estacionamiento de bicicletas de uso público.

Los estacionamientos de bicicletas quedan única y exclusivamente reservados a este tipo de vehículo.
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