Punta Arenas -
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SERNAC INTERPUSO DEMANDA COLECTIVA EN CONTRA DE GIMNASIO

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El Director Nacional recordó que los consumidores tienen derecho que se informen las condiciones relevantes del servicio.

El SERNAC interpuso una demanda colectiva en contra el Gimnasio Paficic Fitness tras recibir 506 reclamos de consumidores que denunciaban una serie de incumplimientos de las condiciones ofrecidas, además de detectar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos que firman los consumidores.

En sus reclamos, los consumidores indicaban haber sufrido una serie de problemas, entre ellos, el cierre de sucursales; incumplimientos de las promociones ofrecidas; cobros indebidos y no devolución o retardo en la reversa de mensualidades y matrículas dejados sin efectos por servicios no prestados; recibir servicios deficientes e incompletos.

Del total de los reclamos recibidos, un 98,4% no fue respondido por Pacific Fitness.

Asimismo, tras revisar los contratos de adhesión, el SERNAC detectó la existencia de una serie de cláusulas abusivas que afectaban los derechos de los consumidores. Entre ellas, disposiciones donde la empresa se arrogaba la facultad para modificar unilateralmente las condiciones acordadas; derecho a reembolso en circunstancias desventajosas para los consumidores, o estipulaciones donde los usuarios renunciaban anticipadamente de sus derechos; o donde la empresa contemplaba una compensación anticipada de perjuicios por parte de usuario ante supuestos incumplimientos sin considerar la misma facultad para los consumidores.

Ante este escenario, el SERNAC intentó en agosto pasado iniciar una mediación colectiva con la empresa, propuesta que no fue respondida.

Hay que recordar además que el año 2012, el SERNAC ya había presentado una demanda colectiva contra Pacific Fitness, en esa ocasión debido al cierre de las sucursales de Ñuñoa y Vitacura; y también por la existencia de cláusulas abusivas, aunque el contrato era distinto al utilizado en la actualidad. En estos momentos se está a la espera que el tribunal dicte sentencia.

Con esta acción legal, el SERNAC busca que la justicia determine una compensación para todos los consumidores que han sido afectados; se declaren nulas las cláusulas abusivas impugnadas; y se le apliquen las más altas multas a la empresa por la infracciones cometidas.

El Director Nacional (PT) del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que los consumidores que contratan este tipo de servicios tienen derecho a que las empresas cumplan al pie de la letra con lo prometido.





“No es aceptable que las empresas profesionales incurran en conductas que afecten la condiciones básicas de su oferta y que determinen en forma unilateral, por ejemplo, el cierre de sucursales, impidiéndoles a los consumidores poder acceder al servicio contratado. Una persona decide ir a un gimnasio en una dirección determinada porque se ajusta a su itinerario, por cercanía a su casa lugar de trabajo, u otros factores, por lo que cualquier cambio le afecta significativamente”, enfatizó Muñoz.

En este caso, Pacific Fitness ya había sido demandada por motivos similares hace un par de años atrás, es decir, existe un agravante que esperamos que la justicia tome en consideración. Además, hay que tomar en cuenta que nuevamente no hubo ninguna disposición de parte de la empresa de encontrar una solución extrajudicial en beneficio de los consumidores cuando fue requerida por el SERNAC, enfatizó Muñoz.

Recomendaciones al contratar

Finalmente, El Director Nacional (PT) del SERNAC recordó que los consumidores, al momento de contratar los servicios de gimnasios, tienen derecho que se informen las condiciones relevantes del servicio.

También tienen derecho a recibir un servicio de calidad, contar con personal idóneo, respetar lo ofrecido, publicitado y lo acordado y contratado con el consumidor y responder si hacen un trabajo deficiente.

Los contratos, publicidad y carteles en los que las empresas se desentienden de su responsabilidad no respondiendo por daños, accidentes o robos no tienen validez, pues es su deber entregar un servicio que no afecte la salud o seguridad de los consumidores.