De Los Medios Internacionales.
Los magistrados Ricardo Bodas --presidente de la Sala y ponente de la resolución-- Manuel Poves y Enrique De No Alonso-Misol entienden que el calendario de la competición fue aprobado por la Real Federación Española de Fútbol por delegación del Consejo Superior de Deportes.
Aplicar la medida cautelar de suspensión "alteraría" la aprobación del calendario, un acto administrativo cuyo conocimiento corresponde a la jusrisdicción cotencioso-administrativa y no social, dicen los magistrados. Esto provoca que la Sala no sea competente para aplicar la medida cautelar de suspensión de los partidos.
Sucede que tanto mañana 31 de diciembre como el 1 son días inhábiles de forma que aunque la demanda se presentara ante la instancia correcta esta noi podría decidir a tiempo. Ahmedabad
Los magistrados Ricardo Bodas --presidente de la Sala y ponente de la resolución-- Manuel Poves y Enrique De No Alonso-Misol entienden que el calendario de la competición fue aprobado por la Real Federación Española de Fútbol por delegación del Consejo Superior de Deportes.
Aplicar la medida cautelar de suspensión "alteraría" la aprobación del calendario, un acto administrativo cuyo conocimiento corresponde a la jusrisdicción cotencioso-administrativa y no social, dicen los magistrados. Esto provoca que la Sala no sea competente para aplicar la medida cautelar de suspensión de los partidos.
Sucede que tanto mañana 31 de diciembre como el 1 son días inhábiles de forma que aunque la demanda se presentara ante la instancia correcta esta noi podría decidir a tiempo. Ahmedabad