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SE EVACUÓ INFORME POR RECURSO DE PROTECCIÓN DE BORIES

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Recurridos plantean la no incompatibilidad del artículo 553 del código civil.

El directorio de la Asociación Regional de Fútbol de Magallanes encabezado por Osvaldo Oyarzo y Humberto Chacón evacuaron el informe en respuesta al recurso de protección presentado por el Club Deportivo Bories en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Recordemos que, al acoger la solicitud de no innovar, el Campeonato Regional de Clubes 2019 fue postergado hasta que haya un fallo a este respecto.

En la contestación emanada por los recurridos se plantea que, “El día 24 de febrero del año 2019, se llevaba a cabo el encuentro entre los siguientes Clubes Club Deportivo Bories y en Club deportivo Scoutt, el partido comenzó normalmente a las 16 horas, sin embargo, solo se jugó el primer tiempo ya que los árbitros consideraron que no se podía seguir jugando porque no Había garantías para ello”.

Tras exhibir el informe de los árbitros se dice que, “de lo informado por el arbitro solo se puede concluir que ocurrieron hechos graves, que el recurrente no desconoce, ni desmiente en su presentación. Ya que solo se limita a cuestionar el procedimiento aplicado para llegar a una sanción, por lo que podemos concluir que efectivamente ocurrieron hechos de gravedad esa tarde, quizá con alguna diferencia de apreciación subjetiva, de por ejemplo si los hinchas fueron o no provocados etc”.

Al referirse al artículo N°242 del reglamento de ANFA que sancionó al Bories se explicó que, “este directorio solo se limito a aplicar la sanción, según los hechos descritos por el informe del arbitro. Ya que la situación fáctica descrita por el ministro de fe del encuentro, que es el arbitro, ya que el informe del turno solo es subsidiario en caso de que no exista el primero. También se aplico la sanción establecida en las normas complementarias, que son aquellas normas que se aplican en particular a cada torneo en especifico”.

En cuanto al artículo N°553 del código civil se planteó la no incompatibilidad con el mismo y dado que, “directorio actuó como órgano disciplinario, por que así lo establecen las bases del mismo torneo, lo que no es contrario al articulo 553 del código civil, ya que en este caso no tiene facultades administrativas, no se esta sancionando a una asociación, que son los socios de la persona jurídica denominada “Asociación Regional duodécima región”, se esta sancionando a un club que no tiene ninguna relación de carácter administrativa con el Directorio Regional, la tiene con el Directorio de la Asociación Local, persona jurídica diferente a la ARFA Regional”.

Por último, se desmiente que Directorio Regional se constituyó en una comisión especial, porque “en primer termino por que existe como tal mucho antes de que el torneo iniciara, por otro lado, sí tiene facultades disciplinarias que están establecidas en el reglamento Anfa, este ultimo siempre reconoce que la facultad disciplinaria esta radicada en los comités de ética o en los Directorios dependiendo del contexto en que se de la falta”.

Con estos antecedentes, la Corte se encuentra en condiciones de emitir un fallo en los próximos días.